domingo, 4 de septiembre de 2016

Ingresos brutos

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 A los fines de la determinación de los enriquecimientos exentos del impuesto sobre la renta, se aplicarán las normas de esta Ley, determinantes de los ingresos, costos y deducciones de los enriquecimientos gravables


Los costos y deducciones comunes aplicables a los ingresos cuyas rentas resulten gravables o exentas, se distribuirán en forma proporcional.

 El ingreso bruto global de los contribuyentes, a que se refiere el articulo 7 de esta Ley, estará constituido por el monto de las ventas de bienes y servicios en general, de los arrendamientos y de cualesquiera otros proventos, regulares o accidentales, tales como los producidos por el trabajo bajo relación de dependencia o por el libre ejercicio de profesiones no mercantiles y los provenientes de regalías o participaciones análogas, salvo lo que en contrario establezca la Ley.

A los fines de la determinación del monto del ingreso bruto de fuente extranjera, deberá aplicarse el tipo de cambio promedio del ejercicio fiscal en el país, conforme a la metodología empleada por el Banco Central de Venezuela.

CLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS BRUTOS


Resultado de imagen para renta netaAl IB del exterior se le aplica el tipo de cambio promedio del ejercicio fiscal

Los Gastos de Representación y los Viáticos se excluyen

La venta de Inmuebles sólo por la parte cobrada

Enajenación de vivienda principal se excluye, siempre que:
1. El inmueble esté inscrito

2. Se invierta en otro inmueble dentro de dos años desde la enajenación, salvo los mayores de 60 años

• Debe notificarse la intención de sustituir la vivienda a la Administración Tributaria

• Quien no haya registrado la vivienda debe probar que le sirvió como vivienda principal durante los cuatro años anteriores a la enajenación

Determinación de los ingresos brutos globales y disponibles

Resultado de imagen para renta netaLos ingresos brutos pueden definirse como los beneficios económicos que obtiene una persona natural o jurídica por cualquier actividad que realice, sin tomar en consideración los costos o deducciones en que haya incurrido para obtener dichos ingresos.
El ingreso bruto global esta, de acuerdo a lo establecido en la Ley de I.S.L.R., esta constituido por todas las rentas obtenidas por el contribuyente en el ejercicio de cualquiera de estas actividades:

§    Venta de bienes y servicios; con excepción de los provenientes de la enajenación de la vivienda principal, caso en el cual deberá tomarse en consideración lo previsto en el artículo 17 de la ley y artículo 194 y ss. Del reglamento.

§    Arrendamiento;

§    Los proventos regulares o accidentales, producidos por el trabajo, bien sea relación de dependencia, o por el libre ejercicio de profesiones no mercantiles;

§    Los provenientes de regalías y participaciones análogas.

Para la determinación de las rentas extranjeras, se aplicará el tipo de cambio promedio del ejercicio fiscal en el país, conforme a la metodología usada por el Banco Central de Venezuela.

En los casos de ventas de inmuebles a créditos, los ingresos brutos estarán constituidos por el monto de la cantidad percibida en el ejercicio gravable por tales conceptos.

La oportunidad en la cual un enriquecimiento se considera disponible para su beneficiario, no sólo interesa a los fines de cumplir con uno de los requisitos esenciales para que un ingreso sea gravable, sino también influirá sobre la oportunidad en la cual se considerarán deducibles los gastos imputables a dicho ingreso, debido a que los ingresos y gastos deberán estar pagados a los fines de admitir su deducibilidad.

IMPUESTOS. RENTA BRUTA PROVENIENTE DE LA ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES A CUALQUIER TITULO

Resultado de imagen para renta neta¿Por qué está constituida? (Ley 81 de 1960. arts. 39 y 40).  Reglamentación a través de los artículos 73 y siguientes del Decreto 437 de 1961.

El aspecto jurídico: Dice la Ley 81 de 1960 (Art. 39 y 40):

"Artículo 39.  La renta bruta proveniente de la enajenación de bienes inmuebles a cualquier título, estará constituida por la diferencia entre el precio de la enajenación y el costo de los derechos inmuebles enajenados.

"El costo será el correspondiente al precio de adquisición de los Amuebles más el valor de las construcciones y mejoras que se hayan establecido en las declaraciones de renta y patrimonio o en las liquidaciones del impuesto, o que se acrediten con otras pruebas satisfactorias, y el monto de los impuestos de valorización y otras contribuciones pagadas con motivo de obras o servicios públicos relativos al inmueble de que se trate.



"Parágrafo.  Cuando se trate de la enajenación de bienes inmuebles que hayan sido adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1960, y que no formen parte de un negocio de urbanización o parcelación del contribuyente, ni constituyan un activo movible para éste, se tomará como costo el avalúo catastral vigente en esta última fecha o, a opción del contribuyente, la estimación jurada de su valor hecha ante las oficinas catastrales correspondientes, antes de la enajenación, en la forma y dentro del plazo que fije el decreto reglamentario de esta ley, y que no será inferior a seis (6) meses.  Al costo así determinado se agregará el valor de las construcciones y mejoras e impuestos a que se refiere el inciso 2º. de este artículo, siempre que se hubieran efectuado o pagado a partir del 19 de enero de mil novecientos sesenta y uno (1961).

"Si los inmuebles a que se refiere este parágrafo pertenecieren a sucesiones ilíquidas al tiempo de entrar en vigencia esta ley, los respectivos adjudicatarios tendrán un plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha del título de adjudicación, para hacer la estimación jurada de su valor.

"Artículo 40.  La renta bruta obtenida en la enajenación de bienes inmuebles que no formen parte de un negocio de urbanización o parcelación del contribuyente, ni constituyan un activo movible para éste, se disminuirá en un diez por ciento (10%) de la diferencia entre el precio de la enajenación y el costo de la propiedad enajenada, por cada año  transcurrido entre la fecha de adquisición de la propiedad y la de su enajenación.

Renta neta presunta


Resultado de imagen para renta netaSe entiende en aquellos casos donde la Ley establece un procedimiento directo, expedito, para obtener la Renta Neta, haciendo caso omiso de los costos y deducciones. 

 Los enriquecimientos netos de los contribuyentes productores de películas en el exterior y similares para el cine o la televisión, estarán constituidos por el veinticinco por ciento (25%) de sus ingresos brutos. Estos ingresos estarán representados por el precio de la cesión del derecho de exhibición y por cualesquiera otros obtenidos en el país relacionado con las actividades señaladas. Igual régimen se aplicará a los contribuyentes que desde el exterior distribuyan para el país las películas y similares a que se contra: este artículo.

Los enriquecimientos netos de las agencias de noticias internacionales estarán constituidos por el quince por ciento (15%) de sus ingresos brutos.

Las bases previstas en el encabezamiento de este artículo se aplicarán para determinar los enriquecimientos netos totales derivados de la transmisión especial al exterior de espectáculos públicos televisados desde la República Bolivariana de Venezuela, cualquiera sea el domicilio de la empresa que obtenga los ingresos, A estos fines, se considerarán como parte de los ingresos brutos de las empresas operadoras en el país, las sumas que obtengan las cesonarias por la transmisión, directa del espectáculo o por la cesión de sus derechos a terceros.

 Los enriquecimientos netos de las agencias o empresas de transporte internacional constituidos y domiciliados en el exterior o constituidos en el exterior y domiciliados en la República Bolivariana de Venezuela, serán del diez por ciento (10%) de sus ingresos brutos. Estos ingresos estarán representados por la mitad del monto de los fletes y pasajes entre la República Bolivariana de Venezuela y el exterior y viceversa y por la totalidad de los devengados por transpone y otras operaciones conexas realizadas en la República Bolivariana de Venezuela.