
¿Por qué está constituida? (Ley 81 de 1960. arts. 39 y 40). Reglamentación a través de los artículos 73 y siguientes del Decreto 437 de 1961.
El aspecto jurídico: Dice la Ley 81 de 1960 (Art. 39 y 40):
"Artículo 39. La renta bruta proveniente de la enajenación de bienes inmuebles a cualquier título, estará constituida por la diferencia entre el precio de la enajenación y el costo de los derechos inmuebles enajenados.
"El costo será el correspondiente al precio de adquisición de los Amuebles más el valor de las construcciones y mejoras que se hayan establecido en las declaraciones de renta y patrimonio o en las liquidaciones del impuesto, o que se acrediten con otras pruebas satisfactorias, y el monto de los impuestos de valorización y otras contribuciones pagadas con motivo de obras o servicios públicos relativos al inmueble de que se trate.
"Parágrafo. Cuando se trate de la enajenación de bienes inmuebles que hayan sido adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1960, y que no formen parte de un negocio de urbanización o parcelación del contribuyente, ni constituyan un activo movible para éste, se tomará como costo el avalúo catastral vigente en esta última fecha o, a opción del contribuyente, la estimación jurada de su valor hecha ante las oficinas catastrales correspondientes, antes de la enajenación, en la forma y dentro del plazo que fije el decreto reglamentario de esta ley, y que no será inferior a seis (6) meses. Al costo así determinado se agregará el valor de las construcciones y mejoras e impuestos a que se refiere el inciso 2º. de este artículo, siempre que se hubieran efectuado o pagado a partir del 19 de enero de mil novecientos sesenta y uno (1961).
"Si los inmuebles a que se refiere este parágrafo pertenecieren a sucesiones ilíquidas al tiempo de entrar en vigencia esta ley, los respectivos adjudicatarios tendrán un plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha del título de adjudicación, para hacer la estimación jurada de su valor.
"Artículo 40. La renta bruta obtenida en la enajenación de bienes inmuebles que no formen parte de un negocio de urbanización o parcelación del contribuyente, ni constituyan un activo movible para éste, se disminuirá en un diez por ciento (10%) de la diferencia entre el precio de la enajenación y el costo de la propiedad enajenada, por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición de la propiedad y la de su enajenación.